Declaración de los Pueblos Indígenas de Abya Yala


Los representantes de los pueblos indígenas de Abya Yala, articulados en 
la Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica- 
COICA, la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI, el 
Consejo Indígena de Centro América CICA, el Consejo Indígena de Meso 
América CIMA, la Red de Mujeres Indígenas por la Biodiversidad RMIB, el 
Consejo de Todas las Tierras, Enlace Continental de Mujeres Indígenas de 
las Américas, los representantes del Pueblo Saramaka y otros delegados 
de Pueblos Indígenas que suscriben esta resolución, en el marco del 
desarrollo del “Diálogo Regional de Pueblos Indígenas y el Fondo 
Cooperativo para el Carbono Forestal (FCPF) del Banco Mundial”, 
efectuado en Lima, Perú del 22 al 24 de agosto del 2012, luego de haber 
desarrollado un profundo análisis sobre la política de los gobiernos en 
relación a la elaboración, implementación y aplicación de la política de 
REDD+, en la región.

Considerando que la implementación de los procesos REDD+ en Abya Yala ha 
significado la violación de los derechos fundamentales de los Pueblos 
Indígenas; reiteramos al Banco Mundial, al FCPF y a su Comité de 
Participantes, nuestras propuestas generales siguientes.

Hemos revisado la Política Operativa 4.10 del Banco Mundial sobre 
Pueblos Indígenas. A este respecto las experiencias nos reportan que 
tales políticas no cubren las diversas situaciones en materia de 
derechos colectivos que afectan a los Pueblos Indígenas en los países de 
la región y que debe ser armonizada con la Declaración de Naciones 
Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

Los Pueblos Indígenas reiteramos que dicha Declaración (DNUDPI), es el 
instrumento que estipula derechos mínimos y al mismo tiempo constituye 
una herramienta elemental para el diálogo nacional y multilateral basado 
en la buena fe. Sin embargo, este instrumento no ha sido respetado ni 
aplicado por los gobiernos en muchas partes de la región. De la misma 
forma y a pesar de las limitantes del Convenio 169 sobre Pueblos 
Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, sigue siendo un 
instrumento válido que se debe respetar, promover y aplicar. Asi mismo, 
los estados y la banca multilateral, deben respetar la jurisprudencia 
(Casos Saramaka, Awas Tigni, Sarayaku, entre otros) sobre Derechos de 
los Pueblos Indígenas que va estableciendo la Corte Interamericana de 
Derechos Humanos (CIDH) y que hace parte de los “acuerdos 
internacionales” que comprometen a los estados latinoamericanos. En 
relación a la armonización de la normativa interna de cada país con sus 
obligaciones internacionales de derechos humanos de los pueblos 
indígenas, exigimos que todo esto sea un requisito previo a la 
aprobación de los proyectos de REDD+ en nuestros países.

Los Pueblos Indígenas ratificamos el derecho inherente e imprescriptible 
sobre nuestras tierras, territorios y sus recursos, basados en el 
artículo 28º de la DNUDPI.

Los Pueblos Indígenas reiteramos el derecho a la Libre determinación que 
nos asiste y que ha sido reconocido recientemente por la resolución de 
la Asamblea General de Naciones Unidas para la implementación Universal 
de dicho derecho y del mismo modo reconocido en el artículo 3º de la 
DNUDPI, así como en la “Declaración del Derecho al Desarrollo” y como lo 
estipula inequívocamente el artículo 1º del Pacto de Derechos Civiles y 
Políticos y el artículo 1º del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y 
Culturales.

Asi mismo, señalamos las propuestas siguientes:

1. A raíz de la experiencia de preparación, implementación y aplicación 
de los R- PP sobre políticas de REDD, en América Latina y el Caribe, los 
Pueblos Indígenas consideramos un imperativo establecer un Protocolo 
Internacional (Principios, reglas y procesos) para la relación 
institucional y permanente entre el Banco Mundial, FCPF y los Pueblos 
Indígenas sobre la implementación de los mecanismos y procesos REDD+ en 
todas sus etapas; que estén basados en la Declaración de Naciones Unidas 
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI).

Consideramos que dicho Protocolo Internacional debe elaborarse mediante 
un diálogo directo, transparente, equitativo y de fiel cumplimiento, 
entre el Banco Mundial y los Pueblos Indígenas del Abya Yala, a través 
de las organizaciones presentes en este Diálogo y ampliable a otras más, 
mediante un proceso, que deben ser apoyado por el FCPF y construido 
conjuntamente con nuestras organizaciones.

2. Los procesos REDD+ no deben ser continuados o implementados en 
aquellos países donde no se hayan respetado los derechos colectivos y 
territoriales de nuestros pueblos; ni efectuado las debidas consultas, 
con la participación efectiva de los pueblos, o donde se carecen de 
mecanismos institucionales para la preparación y ejecución de REDD+; 
hasta que dichos derechos fundamentales sean respetados y garantizados, 
con evaluaciones independientes al respecto. Lo que empieza o se prepara 
mal, no se podrá mejorar en las etapas siguientes.

3. Sobre la revisión de la Directiva Operacional 04.10 del Banco Mundial 
sobre Pueblos Indígenas, rechazamos el enfoque de diluirla o 
desaparecerla en una norma sobre “comunidades locales”. Nuestra 
solidaridad con ellas implica, no reducir derechos, sino al contrario 
ampliar lo ya conseguido por nuestros pueblos a dichas comunidades locales.

4. En cuanto a la capacitación y relación directa e institucional entre 
los Pueblos Indígenas, el FCPF y el Banco Mundial, las organizaciones de 
los Pueblos Indígenas articuladas en la Coordinadora de Organizaciones 
Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA, la Coordinadora Andina de 
Organizaciones Indígenas CAOI, el Consejo Indígena de Centro América 
CICA, Consejo Indígena de Meso América CIMA, la Red de Mujeres Indígenas 
por la Biodiversidad RMIB, el Consejo de Todas las Tierras, Enlace 
Continental de Mujeres Indígenas de las Américas, los representantes del 
Pueblo Saramaka y otros delegados de Pueblos Indígenas que suscriben 
esta resolución, conformaremos un equipo con organizaciones idóneas para 
establecer y efectuar las actividades denominadas de “Intermediarios 
Regionales”. Esta se formalizará ante el Banco Mundial y FCPF en un 
plazo que no exceda los 30 días y se solicita a dichas entidades, el 
apoyo para el proceso indígena que permita viabilizarlo.

Finalmente reiteramos nuestra firme disposición al dialogo tanto con el 
Banco Mundial y con el FCPF, con el objeto de definir el alcance y 
contenido del Protocolo Internacional, lo cual debe constituir la base 
para la relación firme y duradera en el futuro; para lo cual proponemos 
la continuidad de este Diálogo mediante un nuevo cronograma posterior al 
Diálogo global de Diciembre del 2012 en Doha.

Lima, 24 de agosto del 2012

Coordinadora de Organizaciones Indígenas de la Cuenca Amazónica COICA

Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas CAOI

Consejo Indígena de Centro América CICA

Consejo Indígena de Meso América CIMA

Red de Mujeres Indígenas por la Biodiversidad RMIB

Consejo de Todas las Tierras

Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas

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